La existencia del principio activo de la marihuana es suficiente para calificar la posesión de la sustancia como tráfico ilícito de drogas, resuelve la Corte Suprema.
Los argumentos del recurrente invocando auto cultivo y falta de un examen de pureza adicional a la prueba de campo, no fueron suficientes para sustentar la presunta ausencia de antijuricidad material y una errónea aplicación por el Tribunal Oral de los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000.