Reglas de prescripción en sede de responsabilidad extracontractual no se aplican a acciones que persiguen la reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, por lo que no se puede alegar normas de derecho interno para eximir al Estado de la reparación hacia la víctima y sus familiares.