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Principio de autonomía parlamentaria.

No procede el control judicial de los actos parlamentarios por la vía del amparo, ya que debe realizarse a través de un proceso de inconstitucionalidad, resuelve el TC de Perú.

El control de la emisión de una ley tanto en el procedimiento de su elaboración como en cuanto a su contenido, es posterior y no preventivo. Si el objeto de control son los actos parlamentarios conducentes a la expedición de una ley, entonces será, en principio, el proceso de inconstitucionalidad el que corresponda incoar, pero no un proceso de amparo que responde a una naturaleza y lógica distintas.

9 de marzo de 2023
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