Presidente de la República no está obligado por un plazo constitucional ni legal para ratificar un tratado internacional, dictamina el Contralor.
Los tratados no tienen plazo fijo para su ratificación, promulgación y posterior publicación. No se aplican los plazos constitucionales para promulgar y publicar las leyes aprobadas. La remisión al procedimiento de formación de la ley es solo para la aprobación de los tratados internacionales por parte del Congreso.