Discrepancias surgidas en el cumplimiento de un convenio de prestación médica suscrito entre paciente y establecimiento de salud no pueden ser resueltas a través del recurso de protección.
La acción constitucional y su procedimiento constituyen un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos y derechos constitucionales afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en la especie.