Tesorería Regional del Maule no acreditó en tercería de prelación la inexistencia de otros bienes suficientes distintos a la finca hipotecada a favor del ejecutante, por lo que debe ser desestimada.
De esta forma, pese a tener un privilegio de mayor rango que el acreedor hipotecario, no cumplió con la condición que impone el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil.