No vulnera la libertad personal la condena impuesta en la audiencia de determinación de pena si tal decisión fue apelada y confirmada en alzada, resuelve la Corte de Santiago.
La sentencia definitiva del tribunal de garantía fue impugnada mediante recurso de apelación por parte de la defensa del imputado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216.