Acción de responsabilidad extracontractual prescribe en el plazo de 4 años desde la fecha en que se cometió el acto impugnado.
Un Banco demandó a los representantes legales de una empresa declarada en quiebra, por enajenar los bienes constituidos en garantía que poseía la fallida, no obstante, la acción fue ejercida fuera de plazo y desestimada por el máximo Tribunal.