Tribunal no puede omitir irreprochable conducta anterior de imputado adulto acusando una condena previa cuando era adolecente, resuelve Corte Suprema.
En la especie, considerar una condena previa en el sistema penal adolescente vulnera las disposiciones del pacto San José de Costa Rica, la Declaración de los Derechos del Niño, y las Reglas de Beijing; por lo que los jueces de base debieron aplicar la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal.