Corte Suprema ordena la paralización del proyecto de mejoramiento de la Caleta de Bucalemu, mientras no obtenga aprobación medioambiental.
La obra afectaría al humedal Cabecera-Bucalemu.
La obra afectaría al humedal Cabecera-Bucalemu.
El acto reclamado no cumplió con los estándares de coherencia ni completitud que debe existir entre la formulación de cargos y el acto administrativo sancionador final, lo que limita el pleno ejercicio de los derechos del administrado.
El infante fue alcanzado por el fuego cruzado entre bandas rivales, en una zona sin dotación de guardias policiales que hubieren evitado el enfrentamiento.
La disolución se formalizará «mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga».
El Tribunal de alzada confirmó el proceder desprolijo y sensacionalista de la sancionada en el tratamiento de la información, actuar que vulnera, además, las normas vigentes sobre el contenido de las emisiones televisivas.
El Tribunal de alzada estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.
El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada el 25 de enero recién pasado por el Juzgado de Garantía de La Serena, que sustituyó la prisión preventiva por el arresto domiciliario, el arraigo nacional, prohibición ejercer labores operativas en la vía pública, recintos o espectáculos públicos, que involucren contacto con civiles y la prohibición de acercarse y/o comunicarse con las víctimas.
El requirente estima que se afecta su garantía al debido proceso, pues no puede defenderse de una sentencia que considera abusiva y atentatoria de derechos.
El único fin del plan de cierre es conseguir el término de toda actividad del proyecto sancionado, por lo que las únicas faenas u obras permitidas son aquellas que conduzcan a dicho objetivo.
El artículo 2° transitorio del Código de Aguas permite que un solicitante acredite el uso ininterrumpido de las aguas de tal forma.