Tribunal Constitucional rechazó inaplicabilidad de norma que permite condenar como consumado delito de robo con intimidación en grado de frustrado.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
El voto del Presidente no dirime un empate en estos casos.
Quedó demostrado que los recurridos en los respectivos ámbitos de sus competencias han efectuado todas las acciones tendientes a concluir el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles que se exige, siendo responsable de la falta de celeridad la DOM que no fue recurrida.
La decisión fue adoptada por el CPLT ante la falta de respuestas del órgano requerido, sin perjuicio de que el Servicio puede comunicar que no cuenta con estos antecedentes, para lo cual deberá indicar detalladamente los motivos.
Esa forma de violencia es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura.
La expresión “Se entenderá notificada…” con que comienza el inciso 3° del artículo 18 de la Ley N°18.287, constituye una presunción legal, la cual si no es desvirtuada con prueba en contrario resuelve el problema.
Efectuar mal las obras de reparación de las filtraciones de agua en el domicilio del actor configura una infracción según dispone el artículo 23 de la Ley N°19.496, por lo que se debe compensar al afectado.
Ex alumno de dicho plantel incluyó la deuda de estudios dentro de la liquidación concursal de sus bienes, en circunstancias que el artículo 8 de la Ley N°20.720 excluye de este proceso a aquellos créditos regulados en leyes especiales.
La sala cuna institucional de Temuco se encuentra en mantención y no existen convenios con entidades externas.
Recurrente acusó una errada valoración de la prueba rendida en juicio sin indicar la norma reguladora quebrantada, lo que fue considerado como un intento de alterar los hechos asentados en la causa.
General Director de Carabineros debe dictar el decreto de encasillamiento para homologar las remuneraciones y beneficios de los demandantes con los del personal uniformado que se encuentran en grado equivalente.