La interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se verifica con la notificación de la demanda, resuelve la Corte Suprema.
Durante el juicio el ejecutante reconoció que existían cuotas vencidas con anterioridad a la interposición de la acción, y que perseguía el pago de las parcialidades que aún se encontraban vigentes.