Derecho a la vivienda digna no puede ser conculcado por el Estado, salvo que su ejercicio afecte otras garantías constitucionales.
El acceso a una vivienda digna, en el estado social de derecho, no puede depender exclusivamente de la mano invisible del mercado. Por esta razón, desde la Constitución se prevén herramientas clave que orientan la intervención económica del Estado para garantizar a todos su acceso.