Corte Suprema absuelve a particular acusado de cultivar ilegalmente marihuana en la región de Aysén.
El máximo Tribunal estimó que el cultivo de cannabis que el recurrente mantenía en su domicilio y en el de unos vecinos, era utilizado para el tratamiento de enfermedades, motivo por el que no existe peligro para la salud pública, que tutela el artículo 8 de la Ley N°20.000, y por lo tanto, el hecho carece de antijuricidad material.