Perjuicios causados por primeros auxilios suministrados en pleno vuelo califican como accidente al tenor del Convenio de Montreal, por lo que deben ser indemnizados por las aerolíneas.
Al circunscribir el concepto de «accidente», en el sentido del artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal, a un conjunto de acontecimientos intrínsecamente relacionados que se suceden, sin interrupción, en el espacio y en el tiempo, esta disposición permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente.