CS anula fallo de Consejo de Guerra que condenó a exintendente de Valdivia.
El máximo Tribunal estableció que el recurrente fue condenado con vulneración al debido proceso y con antecedentes ilegítimos obtenidos bajo tortura.
El máximo Tribunal estableció que el recurrente fue condenado con vulneración al debido proceso y con antecedentes ilegítimos obtenidos bajo tortura.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y dejó sin efecto el decreto de expulsión del amparado por ilegal y desproporcionada
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por la Sociedad Educacional Basaldiaz S.A., por falta de justificación del supuesto accionar ilegal o arbitrario de la parte recurrida.
El máximo Tribunal casó de oficio y anuló la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había rechazado la indemnización para el cónyuge de la víctima directa.
Por medio de la acción constitucional solicitaron que la Corte ordene que se les suministre los elementos de protección necesarios a las enfermeras y enfermeros que integran y forman parte de los equipos de salud que prestan atención y cuidado directo a la población y que deje sin efecto las medidas que disponen la reutilización de insumos que, por su naturaleza, son desechables.
El Tribunal de alza estableció el actuar arbitrario de la entidad al excluir a la recurrente como proveedor de órganos del Estado.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que refrendó que la competencia corresponde al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TLDC).
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que no se advierte ninguna actuación u omisión ilegal o arbitraria de los recurridos que afecte derechos amparables.
El Tribunal dio por acreditada la responsabilidad en el accidente de la Municipalidad de Antofagasta, al no mantener en buen estado la acera de calle Edmundo Pérez Zujovic.
El Tribunal estableció que la empresa deberá pagar una indemnización compensatoria de $9.360, equivalente a tres días de corte de agua potable, más 0.15 UTM, en su equivalente en moneda nacional al día que se facturen dichos consumos, a cada usuario afectado.