Norma que restringe el recurso de apelación en procedimientos de cobranza laboral, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma impugnada atenta contra el debido proceso.
El requirente alega que la norma impugnada atenta contra el debido proceso.
Para decretar alguna medida tendiente a resguardar derechos fundamentales debe existir trascendencia en lo infraccionado, y en la especie, el hecho denunciado de modo alguno amenaza el ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados.
Con ello se afecta los derechos del justiciable, al no poder recurrir del mismo pues no ha llegado a nacer a la vida del Derecho en los términos que éste lo prevé.
Durante los años 2016 a 2021, según cifras oficiales publicadas por Carabineros, se registró un total de siete funcionarios que fallecieron en servicio. En lo que va del año 2022, se alcanzó la misma cifra, es decir, siete decesos en diez meses.
También establece la colaboración de las Fuerzas Armadas y de Orden en controles migratorios.
Esta crisis puede ser superada sin poner en riesgo la institucionalidad democrática. El Tribunal Constitucional está llamado a ser un árbitro que evite arbitrariedades o excesos que quebranten el principio de legalidad y debido proceso, mismos que, de no respetarse, pueden generar afectaciones a la democracia en el Perú.
El requirente alega que los preceptos legales afectan la igualdad ante la ley, la seguridad jurídica y el debido proceso.
En total, son 65 medidas que están orientadas a subsanar las 14 infracciones levantadas por esta Superintendencia, principalmente por incumplimiento al monitoreo de avifauna en el área del Salar de Coposa; por no contar con un sistema de monitoreo continuo de caudal en la vertiente de Jachucoposa y por no haber modificado el régimen de explotación hídrica en Coposa norte, a pesar de haberse verificado un descenso de los niveles freático mayores a lo previsto en la evaluación ambiental.
El Tribunal de alzada aumentó el monto indemnizatorio a una cifra más condigna al daño causado a la paciente.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que condenó en costas al Fisco al pago de $20.000.000 a cada una de las demandantes; además, como medidas reparatorias, deberá la repartición publica capacitar a todos los funcionarios de la seremía sobre violencia de género y acoso laboral y dar disculpas públicas a las demandantes, a través de una publicación en la sección de noticias de la página web del Ministerio del Medio Ambiente.