Empresa debe reducir jornada laboral de trabajador para que pueda cuidar a su suegra con discapacidad, resuelve un tribunal español: la organización de la vida privada de los trabajadores no compete al empleador.
La empresa no puede pretender que, a la hora de reconocer el derecho de la persona trabajadora se entre a analizar cómo esta organiza el cuidado del hijo/a o familiar con su cónyuge o pareja u otras personas de la familia (los abuelos). Sería permitir a la empresa la intromisión en la vida privada de matrimonios y parejas, convirtiéndola en una suerte de guardián de la corresponsabilidad.