CDE presentó querella por daños a la estatua del General Baquedano.
El Consejo de Defensa del Estado presentó la querella bajo el artículo 475 del Código Penal, que tipifica el delito de incendio calificado.
El Consejo de Defensa del Estado presentó la querella bajo el artículo 475 del Código Penal, que tipifica el delito de incendio calificado.
La propuesta del Presidente de la República se aprobó con 102 votos a favor, 42 en contra y 4 abstenciones.
El máximo Tribunal consideró que las causales de nulidad invocadas por las partes no tienen influencia sustancial en la resolución atacada.
El máximo Tribunal estableció que los libelos impetrados no exponen los supuestos errores de derechos en que habría incurrido la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre preparación de la vía ejecutiva, seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Castro, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación.
El tribunal estimó que no hubo un ejercicio abusivo ni de mala fe de los derechos sindicales.
La denunciada no logró acreditar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad.
La decisión fue acordada con el voto preventivo del Ministro Pica, quien concurre a la sentencia, teniendo además presente sus propias consideraciones.
Las actividades y proyectos que se realicen en estaciones de ferrocarriles que sean susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Impacto Ambiental.
La sentencia sostuvo que la referencia a los reglamentos no supone una transgresión al principio de tipicidad, desde que no conforma el núcleo típico de la norma punitiva y del cuidado correspondiente con que debe ser ejecutada.