Coincidencia en el apellido registrado como parte del signo gráfico de dos marcas no configura un acto de competencia desleal.
Recurrente denunció que una empresa formada por sus hermanos y dedicada a explotar el mismo giro comercial desvía clientes suyos utilizando el apellido que es conocido dentro del rubro, circunstancia que se descartó por la judicatura infrinja la ley de propiedad industrial.