Corte de suministro de energía eléctrica procede ante consumos impagos.
Esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, si los cobros indebidos se dejaron sin efecto y la deuda por consumo es posterior.