Corte de Antofagasta acoge recurso de protección contra institución bancaria y ordena que el dinero retirado de la cuenta corriente de forma electrónica sin voluntad del titular le sea reintegrado al recurrente.
Los cuentacorrentistas mantienen el derecho de propiedad respecto de los dineros depositados en el Banco, para que éste resguarde y responda a la confianza otorgada.