Corte Suprema ordena mantener bajo protección policial a víctima de violencia rural.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e infundado de la Fiscalía al disponer el levantamiento de la medida de protección.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e infundado de la Fiscalía al disponer el levantamiento de la medida de protección.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la entidad pública al desconocer sus propias actuaciones y el tiempo que la alumna ha dedicado a la realización de la práctica profesional en la Defensoría Penal Pública.
La idea es hacer la matriz eléctrica más limpia racionalizando el uso de estas fuentes. De enero a septiembre, se habrían desechado más de 748 gw/h generados, los que no pudieron ser transmitidos por congestión de las líneas.
El indicio tenido en vista por los policías fue la percepción de un olor a marihuana, acción posterior a la conducta de los acusados que motivo su control, cuál fue, la de encontrarse éstos en la vía pública en cuarentena total.
Al encontrarse dentro de la hipótesis de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia
El pozo fue construido sin autorización, en un punto de captación en el que no tiene derechos, careciendo por tanto el actor de título para el aprovechamiento subterráneo de las aguas que extraía transformando a ese pozo en clandestino.
Si bien al desarrollar sus funciones públicas los jueces pueden ser objeto de críticas más severas que las soportadas por ciudadanos que no desempeñan estas funciones, la jurisprudencia ha establecido que es necesario proteger a los integrantes del poder judicial frente a ataques destructivos y desprovistos de fundamentos serios.
Se trata de una sanción principal que cuenta con una regulación específica, dada por la norma del artículo 196 de la Ley 18.290 que, no considera rebaja.
Pese a alegar falta de notificación de la audiencia previa a la determinación de la sanción, la recurrente no fue capaz de explicar porqué terceros ajenos al beneficio moraban en el inmueble al momento de efectuarse la fiscalización por el órgano demandado.
Quienes se encuentren haciendo uso de su descanso maternal en la época en que les corresponda gozar del feriado, pueden ejercer este derecho en una época distinta a la interrupción de clases, por un plazo máximo de 15 días con posterioridad a los permisos maternales siempre que no se afecte la continuidad del servicio.