Término anticipado de comodato de un inmueble otorgado a una agrupación Mapuche para fines ceremoniales no es una controversia que pueda resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
El recurso excede largamente del ámbito propio de la acción cautelar prevista para amparar el legítimo ejercicio de derechos indubitados que resulten amagados por actos ilegales o arbitrarios.