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DFL N°2 de 1968 del Ministerio del Interior.

Descuentos a las remuneraciones del personal de Carabineros para la gestión administrativa de las viviendas que ocupa personal institucional, son procedentes, dictaminó el Contralor.

Tales recursos tienen por objeto satisfacer las necesidades de la gestión administrativa que desarrolla la DIBICAR, así como también la adquisición de materiales e insumos, tanto de remuneraciones de personal específico como de prestaciones de servicios básicos de las desocupadas por mantención o reparación sin usuario asignado y todos aquellos inherentes a la gestión.

24 de enero de 2023
Triunfo sindical.

Banco Scotiabank es condenado al pago de una “asignación de estímulo” adeudada a 650 trabajadores desde el año 2008.

El tribunal de base acogió la excepción de transacción respecto de 247 trabajadores que no realizaron reserva de acciones, pero ordenó continuar el cobro del beneficio por los restantes 650 demandantes. El fallo fue valorado como un triunfo por la presidenta del sindicato de la entidad “(…) porque reconoce una deuda histórica de la banca con sus trabajadores”.

24 de enero de 2023
Reclamo contra la negativa a inscribir del CBR.

Negativa a inscribir una cesión de derechos al no acompañarse antecedentes que permitieran descartar la creación de un loteo irregular, se ajusta a derecho.

El reclamante alegó que el CBR sólo puede negar una inscripción si se está ante un vicio formal y notorio, argumento que fue descartado por el Tribunal, tras establecer que el Conservador debe hacer una revisión por sobre lo meramente formal a fin de cumplir con el principio de legalidad registral.

24 de enero de 2023
Propiedad industrial.

Una frase descriptiva de la actividad a desarrollar por la empresa no puede ser registrada como marca, resuelve la Corte Suprema.

Se solicitó el registro de la marca “STUDIO LIVE” para el rubro de las telecomunicaciones, sin embargo, esta es una frase genérica y descriptiva de una actividad propia de quienes se dedican a “transmitir desde un estudio en vivo” el material audiovisual o radiofónico que producen, por lo que el signo propuesto carece de los elementos que lo hacen registrable.

24 de enero de 2023
Recurso de casación rechazado.

Los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Hemos dicho en repetidas ocasiones que son tres derechos distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él, por lo que la lesión de uno de ellos no conlleva la de los demás.

24 de enero de 2023
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