Si no se denuncia como infringida la norma decisoria de la Litis se genera un vacío insoslayable que no permite dirimir lo pendiente, resuelve la Corte Suprema.
Recurrente no mencionó en su libelo las normas relativas al mutuo de dinero, por lo que no pudo alegar en sede de casación el pago de una deuda contraída por el demandante, el cual, se amparó en la excepción de transacción para dar por solucionado el crédito.