Escrito jurídico es inexistente si contiene una firma “recortada” y extraída de otro documento, resuelve un tribunal argentino.
La imposibilidad de sanear el acto inexistente es total. Sólo está permitido convalidar el acto o subsanar sus deficiencias en el supuesto de nulidad de actos procesales cuando no haya sido consentido siquiera tácitamente por la parte interesada en la declaración; pero ambas situaciones difieren substancialmente por la naturaleza y los efectos que tiene una y otra clase de actos.