Denuncia anónima constituye indicio para efectuar control de identidad cuando describe de forma certera la apariencia y lugar donde se encuentra el imputado.
Personal policial acudió a un recinto comercial en Arica, alertados por un denunciante anónimo que acusó la venta de droga en el lugar, verificando todas las descripciones aportadas respecto del imputado y su ubicación, por lo que actuaron amparados por el artículo 85 del Código Procesal Penal.