Resultados y la pauta de evaluación psicolaboral del peticionario de la información en el contexto de un concurso público laboral deben serle proporcionados.
Además, la Corte estableció la falta de legitimación activa de la Corporación Municipal de Punta Arenas para impugnar decisiones del CPLT, por aplicación de la limitante contenida en el artículo 28 de la Ley de Transparencia.