TC de Perú anuló resolución judicial por afectar derecho a jubilación de minero.
El recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009.
El recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009.
El máximo Tribunal español afirmó que, careció de justificación la pretensión del recurrente dirigida a que se publique de nuevo la convocatoria con la adición de ese concreto inciso porque el condicionamiento que conlleva el mismo no viene exigido en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Corte de Valparaíso estimó que orden de ingreso a la que alude el recurrente no implica su otorgamiento de documento de identidad, sino que sólo registrar su condena en Chile.
El amparado fue calificado con alto riesgo de reincidencia.
El recurrente busca postular a beneficios intrapenitenciarios.
El objetivo principal del proyecto ingresado es reconocer el derecho de las personas al deporte, la recreación y la educación física.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 3, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La gestión pendiente incide en autos de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
El ente contralor expresó que el accidente que le provocó un esguince de tobillo y pie derecho, ocurrió en un acto determinado del servicio, correspondiendo que sean de gasto fiscal los gastos asistenciales en que hubiere incurrido el afectado producto del accidente.
Al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Ley 26790 y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada por los artículos 18.2 y 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA.