CGR determinó que en el cómputo del feriado de empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos.
El ente contralor adujo que esto es independiente de la jornada que tengan.
El ente contralor adujo que esto es independiente de la jornada que tengan.
Esto, a propósito de consulta efectuada por el alcalde de Puente Alto.
La Corte de Santiago indicó que, si bien nadie puede ser privado del derecho de ingresar al territorio nacional, a circular por el mismo, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, y a salir libremente del país, sin embargo, el ejercicio de tales derechos puede ser restringido en virtud de la ley.
La Corte de Chillán señaló que, no se apreció la vulneración de garantías que se invocó por el recurrente.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3, 5 y 24.
La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, el recurrente no demostró que la recurrida se apartó de lo establecido en el artículo 19 de la póliza.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
Se trata de hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La Magistratura constitucional colombiana sostuvo que, a pesar de que la Constitución protege la diversidad étnica y cultural, se necesita incrementar esfuerzos para evitar que grupos étnicos sigan siendo blanco de graves afectaciones y amenazas.