Corresponde pago de la dieta a funcionarios públicos que integren directorios de sociedades filiales de empresas públicas cuando dicha labor no se encuentre comprendida en su función o cargo.
Ejecutivos de ENAER que ocupan la calidad de directores en una sociedad filial de ésta tienen derecho al pago de la dieta siempre que ello no se encuentre dentro de las funciones inherentes al cargo de los respectivos servidores.