Corte de Temuco acogió recurso de protección deducido por una trabajadora embarazada en contra del Hospital Regional de Temuco.
La actora fue desvinculada por pertenecer a los grupos de alto riesgo de contagio de COVID-19.
La actora fue desvinculada por pertenecer a los grupos de alto riesgo de contagio de COVID-19.
Se verificó un cambio de criterio en la autoridad administrativa que, sistemática y reiteradamente, en los tres años inmediatamente anteriores al de la denuncia había aceptado la presentación de la solicitud de validación de estudios, por parte de la reclamante.
Se declaró contraria a la Constitución Política, la expresión “en única instancia, en cuenta”, del inciso segundo del artículo 142, que contempla el procedimiento a que se sujetará la acción judicial de reclamación contra la medida de expulsión, la que deberá estar fundada y conocida en cuenta por la Corte de Apelaciones.
La gestión pendiente incide en recurso de protección, seguido ante la Corte de Valparaíso.
Los cuentacorrentistas mantienen el derecho de propiedad respecto de los dineros depositados en el Banco, para que éste resguarde y responda a la confianza otorgada.
El hecho denunciado podría constituir una eventual amenaza de la libertad ambulatoria de los menores.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad.
La medida se argumenta como necesaria para poder levantar de forma coordinada las restricciones a la libre circulación, actualmente en vigor, y abandonar paulatinamente la obligación de guardar cuarentena a la llegada o someterse a un test.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El ente contralor adujo que, conforme a su calidad de bien nacional de uso público, las playas en general están sujetas a un régimen especial de uso y protección que requiere de medidas que hagan efectivo dicho uso público, lo que involucra tanto al MBN como a diversos entes del Estado, los que deben garantizar que su acceso sea fluido y libre.