No procede sancionar al estudiante conforme a la normativa del establecimiento educacional si la supuesta falta ocurrió fuera de sus dependencias.
El obrar de la recurrida no solo deviene en arbitrario, pues ejerce su potestad fuera de su ámbito espacial, sino que se erige como una comisión especial, cuestión prohibida por el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución.