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Primacía de la realidad.

Empresa principal es la dueña de la obra específica, en el sentido que se reserva un grado relevante de poder de dirección que le permita fiscalizar y orientar el cumplimiento del contrato que contiene el encargo.

A la luz de los artículos 183-A y 183-C, si ambas empresas poseen un giro diferente –en la especie, una empresa de software que presta servicios a dos empresas de seguros– mientras la empresa contratista preste servicios a la principal siguiendo sus instrucciones, existe trabajo en régimen de subcontratación, por ende, la empresa principal es responsable solidaria por los incumplimientos de la empresa contratista.

3 de enero de 2023
España.

Despido de trabajador en razón de su edad es injustificado: Tribunal de Madrid condena a Huawei a readmitir al trabajador y a pagar a este una indemnización de 20.000 euros por daño moral.

La empresa inició una política de recambio generacional a nivel de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personas recién tituladas de la universidad. El actor que mantenía una buena evaluación desde al menos 2014, que revalidó el 2020, fue el único despedido y el de mayor edad, y su puesto fue cubierto por otro empleado más joven que no pertenecía a su grupo de trabajo.

3 de enero de 2023
Artículo 38 de la Ley 19.974.

CPLT ordena a la Agencia Nacional de Inteligencia proporcionar antecedentes sobre avistamientos de objetos voladores y/o sumergibles no identificados en poder de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

La ANI e instituciones castrenses no lograron acreditar que estos datos se vinculen a actividades de inteligencia o contrainteligencia, y que afecten la seguridad nacional o defensa del país. No obstante, de no obrar en su poder los requeridos deberán comunicarlo de forma detallada al requirente y al CPLT

3 de enero de 2023
Sustracción de menores.

CIDH dicta medidas cautelares en favor de una niña mexicana que fue sustraída por su padre y cuyo paradero se desconoce en la actualidad.

Además de la indefinición de la situación de la niña, ella se encontraría alejada de su madre biológica, sin que esta tenga conocimiento del lugar exacto en el que se encontraría, y ya habrían trascurrido 3 años sin un relacionamiento efectivo con la niña en un proceso judicial que aún no tiene sentencia. Por otro lado, tampoco existe información que permita indicar que la situación en la que actualmente se encuentra la niña derivaría como resultado de su interés superior.

3 de enero de 2023
Páginade 5789