Corte de Santiago confirma multa a empresa de telecomunicaciones por exhibir filme a través de HBO para mayores en horario de protección.
El Tribunal de alzada estableció que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la normativa vigente.
El Tribunal de alzada estableció que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la normativa vigente.
Apuntó a la “máxima gravedad” de la situación que afecta a la institución castrense y se refirió a la interpretación amplia del artículo 436 del Código de Justicia Militar en temas de transparencia, que posibilita muchas veces espacios de opacidad que pueden derivar en irregularidades.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en la forma intentado por constructora en contra de la sentencia, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que desestimó, con costas, la demanda.
Tras seis jornadas de votaciones y deliberaciones, la Comisión liderada por Janis Meneses y César Valenzuela aprobó 44 artículos y ahora se enfocará en el informe que presentará al Pleno.
Los legisladores establecieron que las farmacias deberán definir las tarifas de los medicamentos considerando el costo del producto en sí, una tarifa fija y los impuestos asociados. Una Comisión Asesora del Minsal agrupará los fármacos en categorías.
Toda persona tiene derecho a que el prestador de salud ejecute acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de rehabilitación, y que éstas sean dadas de manera oportuna y sin discriminación arbitraria.
El impedimento de usar adecuadamente una vivienda dada en propiedad y que sirve de lugar para el hogar común, viola de las garantías del numeral 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución.
Los hechos denunciados afectan seriamente el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que el giro anticipado y su remisión a Tesorería generaron una cobranza ejecutiva y el consiguiente embargo de un bien raíz de su dominio.
La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la Administración el reconocimiento del derecho que pueda invocarse, por lo que no resulta lícito valerse de vías de hecho para modificar el cauce alterando su trazado original.
La decisión de la recurrida fue adoptada de acuerdo con la normativa legal vigente, por lo que no se vislumbra que el acto sea arbitrario ni ilegal.