CS ordena a empresa de telecomunicaciones restituir predio arrendado y pagar cláusula moratoria.
El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y ordenó a Entel restituir el inmueble y pagar la obligación condicional contraída.
El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y ordenó a Entel restituir el inmueble y pagar la obligación condicional contraída.
El Tribunal establece la existencia de relación laboral entre las partes, bajo régimen de subcontratación.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
La propuesta, aprobada en tercer trámite legislativo, define lo que se entenderá por gastos reservados; las entidades facultadas para su uso; los procedimientos de control y de probidad a seguir; y normas sancionatorias en caso de irregularidades o de vulneraciones a los preceptos de esta ley.
El proyecto establece que, tal como no pueden comunicarse las deudas de servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, tampoco podrá hacerse con las contraídas para financiar estudios en cualquiera de sus niveles.
Entre las normas aprobadas se establece que las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley del deporte, deberán acreditar haber adoptado el protocolo contra el acoso sexual elaborado por el Ministerio del Deporte.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia recurrida, que condenó al suboficial Francisco Arzola Ruiz a las penas de 5 años y un día de presidio por falsificación de instrumento público; y 17 años de presidio por aplicación de tormentos y torturas.
El Tribunal de alzada acogió reclamación, tras establecer que la decisión que ordenó la entrega de la información se adoptó sin que el CPLT alcanzara el quórum mínimo legal para sesionar.
El Tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido por la empresa demandada en contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada erró al no aplicar la sanción.