No procede registrar como marca “NICKELODEON AVATAR THE LEGEND OF AANG” por su semejanza gráfica y fonética determinante con el signo “AVATAR”, que goza de fama y notoriedad.
Al acusar la infracción a las reglas de la sana crítica, el recurrente debe indicar qué regla en específico y de qué forma se ve vulnerada por el fallo impugnado.