La sola presentación de la demanda produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales insolutas, resuelve la Corte Suprema.
La empresa debe pagar cotizaciones previsionales insolutas, pues la presentación de la demanda ejecutiva interrumpió el plazo de prescripción de la acción de cobro que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.332.