CS confirmó sentencia y rechazó protección contra ZOFRI por bloquear al recurrente del ingreso al sistema informático de visación remota.
La Corte de Iquique declaró que no se advirtió que el hecho denunciado sea ilegal o arbitrario.
La Corte de Iquique declaró que no se advirtió que el hecho denunciado sea ilegal o arbitrario.
La Magistratura colombiana sostuvo que accionante no cuenta con otra vía judicial idónea y eficaz para acceder a una reparación integral como víctima de violencia sexual intrafilas de las FARC.
La gestión pendiente incide en autos civiles, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en la forma y en el fondo.
La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.
El órgano contralor sostuvo que de los antecedentes examinados se advierte que el Tribunal, con fecha 4 de septiembre de 2018, dictó su sentencia en la cual desestimó la reclamación de la mencionada asociación de funcionarios.
El ente contralor sostuvo que tanto los accidentes ocurridos en acto del servicio como las enfermedades derivadas de este y las enfermedades profesionales, se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en los numerales 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Recurrente estimó arbitraria e ilegal la resolución impugnada.
Recurrente estimó que la decisión fue arbitraria, por cuanto copió los fundamentos de una idéntica postulación que realizó en una convocatoria anterior.