CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Directora Subrogante del Servicio de Salud de Antofagasta por resolución que hizo efectivo cobro de boleta de garantía de contrato de ejecución de obra.
La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 21, 22, 24 y 26.