SUSESO determina que se debe rechazar una licencia médica si el trabajador incumple su reposo con teletrabajo.
Realizar una actividad remunerada o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, es causal de rechazo de esta.
Realizar una actividad remunerada o no durante el período de la licencia médica y reposo prolongado, es causal de rechazo de esta.
El máximo Tribunal consideró que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, no puede aplicarse a los contratos celebrados por la administración debido a la imposibilidad de convalidación. No obstante, ordenó el pago de las deudas previsionales por el período en que el Servicio se obligó a retener tal pago al trabajador.
Anuló de oficio sentencia de Corte de Valdivia que desestimó demanda de nulidad absoluta al acoger excepción de prescripción. Observó consideraciones contradictorias que se anulan entre sí, quedando desprovisto el fallo de motivaciones. Estimó infringido el artículo 13 de la Ley Nº19.253, que prohíbe el arrendamiento de predios indígenas por un plazo mayor a cinco años.
El actor alegó que el CPLT, al entender justificada la negativa a entregar los antecedentes requeridos dada su inexistencia, contrarió sus propios instructivos; argumento que fue desechado, por cuando el reclamo debe basarse en una infracción de ley.
La letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 establece la sanción en atención al lugar donde se cometió el delito de tráfico, y no en consideración a la calidad de quienes comenten el hecho, como pretendió argumentar la defensa de los cuatro reclusos involucrados en la internación de droga en la cárcel de Concepción.
La reclamada ha efectuado una calificación jurídica improcedente de los hechos, al sostener que hay incumplimiento del colegio por no haber concurrido la totalidad del personal a una capacitación sobre convivencia escolar.
La constructora superó los niveles de ruidos permitidos en la norma de emisión, afectando las labores en un colegio colindante.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario y sin sentido del servicio recurrido, al negar un certificado de nacimiento al solicitante cuando en diversas ocasiones le ha renovado la cédula de identidad.
La tesis jurídica que asumió la sentencia impugnada sobre la materia es la que mejor se aviene a la normativa en cuestión, puesto que fue sólo a partir del diagnóstico de 22 de junio de 2012, que el actor tomó conocimiento que la incapacidad producida por la silicosis que lo afecta alcanza al 55%, y no a un 27,5%, como se le había indicado previamente.
El Tribunal de alzada estableció que la negativa por parte de Fonasa de proporcionar el fármaco al niño fue ilegal, dado que se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.