Designan a Beatriz Corbo como consejera del INDH.
La abogada integrará el citado organismo luego que el consejero Carlos Frontaura cumpliera con el período por el cual había sido nominado.
La abogada integrará el citado organismo luego que el consejero Carlos Frontaura cumpliera con el período por el cual había sido nominado.
Preocupa que el acuerdo valide nuevamente esquemas de representación política que distorsionan la democracia representativa y la igualdad del voto como son los escaños reservados indígenas y la corrección por paridad de género.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
La interna, F.F.M., de 23 años de edad, cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Pese a mostrar buena conducta durante su reclusión y contar con los requisitos legales correspondientes, en agosto pasado el 5º Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la posibilidad de concederle la interrupción de su pena privativa de libertad, luego de la presentación de un informe negativo emitido por Gendarmería.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que declaró inadmisible el recurso de la institución penitenciaria, se adoptó con falta o abuso grave.
Los dichos vertidos por el recurrido configuran una vulneración a la honra de la recurrente y su hermano ejecutado, de manera que la libertad de expresión debe ejercerse dentro de márgenes de respeto de los derechos fundamentales de otras personas, especialmente cuando aquellas no tienen la oportunidad de rebatir las afirmaciones que se realizan.
El Tribunal determinó que la presencia masiva de aquellas personas genera un clima de inseguridad para los vecinos del sector, quienes además han tenido que soportar acumulación de basura y residuos humanos en las afueras del condominio que habitan.
La vendedora de la propiedad expresó en la compraventa que había adquirido el inmueble bajo el artículo 150 del Código Civil, sin embargo, no acompañó documentos que permitieran corroborar que ejerce o ejerció un empleo separado del de su marido.
La Corte determinó que las comunicaciones entre el cliente y la empresa, donde esta última ofrecía ayuda para reparar el desperfecto, eran prueba suficiente para determinar la responsabilidad del proveedor.
Los demandantes también dirigieron la acción en contra del Fisco de Chile, como responsable de la negligencia del Ministerio de Obras Públicas, pero fue rechazada por el Tribunal, luego de determinar que la mantención de los paraderos de la locomoción colectiva no estaba dentro de las funciones de esa cartera ministerial.