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Derecho a la vida y a la salud.

Corte Constitucional de Colombia suspende la utilización de un pesticida por ser perjudicial para los menores de edad.

La respuesta regulatoria de las autoridades competentes no se ha actualizado a los nuevos estándares internacionales, sino que se basa en los reglamentos existentes. Estos admiten el CPF como una sustancia tolerable y no altamente tóxica. La autoridad se guía por conceptos toxicológicos y ambientales anticuados, sin consultar lo que se ha decidido en otros escenarios, como la UE y los Estados Unidos y en clara omisión de la evidencia científica sobre la materia.

25 de diciembre de 2022
Término de supra mayoritarios.

Rebaja de quórum para leyes orgánicas a un paso de ser ley.

La Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta que desechó mantener quórums especiales para algunas leyes específicas. Se necesitará la mayoría absoluta para modificar, aprobar o derogar las normas de carácter orgánico constitucional.

24 de diciembre de 2022
Por dos votos contra uno.

Segundo Tribunal Ambiental ordenó a la SMA reiniciar el procedimiento sancionatorio en contra de la Fundición Alcones.

La sentencia concluye que la SMA incurrió en ilegalidad al rechazar el programa de cumplimiento (PdC) presentado por Andacollo de Inversiones Ltda., titular de la planta, al basar esta decisión en la improcedencia de la reformulación de cargos y la imposibilidad de presentar dicho programa en los casos en que se imputa la generación de daño ambiental.

24 de diciembre de 2022
Con voto en contra.

Norma que restringe los recursos en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local no produce efectos contrarios a la Constitución, resuelve el Tribunal Constitucional.

El requirente alegó que se le impide controvertir el fondo de la cuestión alegada, lo que infringe su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, pues sólo se concede apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.

24 de diciembre de 2022
España.

Una capucha no es disfraz a efectos de agravar una pena por asesinato, aclara el Tribunal Supremo.

La agravante de disfraz está integrada por un elemento objetivo, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, y otro subjetivo, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad, y en el caso, no está presente la aptitud para alterar la apariencia porque en la forma en que se llevaba la capucha no impedía ver la cara del agresor.

24 de diciembre de 2022
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