Si el acto administrativo no es terminal, no procede recurrir de protección denunciando ilegalidad o arbitrariedad de un acto intermedio, resuelve Corte de Concepción.
La resolución denunciada como ilegal o arbitraria, no es sino una diligencia dentro de la tramitación de un procedimiento investigativo aún inconcluso. Recién ahora en ese procedimiento el recurrente puede hacer uso de su derecho a debatir las conclusiones y proposición primarias del Fiscal, presentar sus pruebas y, eventualmente, ejercer los recursos administrativos y legales que le asisten.