Supervisar la ejecución de la prisión preventiva corresponde al juez de garantía que la hubiere decretado y no a la Corte de Apelaciones.
Si los motivos que se expresan en el recurso fueron descartados por el propio interno, no es posible tener por acreditadas las circunstancias fácticas en que se sustenta el presente arbitrio y la afectación a la libertad personal o seguridad individual que se denuncian.