La “funa” conduce a un juicio de condena previa, a tomar la justicia por en propia mano, lo que no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico.
La actividad de la recurrida resulta arbitraria e ilegal y vulnera la honra de la recurrente, indirectamente la de su familia y el prestigio de su negocio a quienes calificó de ladronas, estafadoras e inmorales, sin que se haya presentado denuncia o querella alguna en su contra, resuelve la Corte de Concepción.