Demanda deducida por el ex presidente de la Generalidad de Cataluña que alegó difamación a raíz de una publicación del diario El Mundo, es improcedente.
Por utilizar únicamente la vía del derecho penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación a través de los procedimientos civiles disponibles para él. De este modo, limitó el alcance del examen de los tribunales nacionales, que sólo pudieron pronunciarse sobre la falta de gravedad de la supuesta infracción a los efectos del derecho penal.