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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda deducida por el ex presidente de la Generalidad de Cataluña que alegó difamación a raíz de una publicación del diario El Mundo, es improcedente.

Por utilizar únicamente la vía del derecho penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación a través de los procedimientos civiles disponibles para él. De este modo, limitó el alcance del examen de los tribunales nacionales, que sólo pudieron pronunciarse sobre la falta de gravedad de la supuesta infracción a los efectos del derecho penal.

30 de noviembre de 2022
Senado.

A segundo trámite mamografías sin orden médica.

La moción de un grupo de senadores y senadoras recibió el respaldo de los legisladores, quienes analizaron las estadísticas de cáncer en la población nacional. La idea es multiplicar estos test, de manera de entregar los tratamientos necesarios a quienes los requieran.

29 de noviembre de 2022
Reclamación acogida.

Proyecto “Punta Puertecillo”: Corte Suprema condena a inmobiliaria y paraliza ventas de terrenos próximos a humedal prioritario para la conservación de la biodiversidad en Litueche.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación y que dio luz verde al proyecto que se emplaza en la cuenca del humedal Topocalma, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.

29 de noviembre de 2022
Reclamación administrativa.

Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de la Municipalidad de Santiago contra el SEA, asociada al proyecto “Linea 7 Metro de Santiago”.

La Municipalidad de Santiago solicita al Tribunal que acoja la reclamación, dejando sin efecto la decisión del SEA, para que el Comité de Ministros y el Director Ejecutivo del SEA, revisen su recurso administrativo y se pronuncien respecto de las alegaciones de fondo que realizó en contra del proyecto de Metro.

29 de noviembre de 2022
Argentina.

Hospital debe indemnizar a paciente que se sometió a una cirugía pues se encontró un fragmento de gasa dentro de su abdomen.

Los gastos en que incurre quien sufre un ilícito no necesitan de una acabada prueba documental. Se presume que quien ha sufrido lesiones que requirieron tratamiento médico debe realizar gastos extraordinarios en concepto de medicamentos, sin que obste a tal solución que el afectado haya sido atendido en hospitales públicos o privados, ya que también en estos supuestos debe afrontar ciertos pagos.

29 de noviembre de 2022
Páginade 5789