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Recurso de casación en el fondo acogido.

Tras la audiencia de conciliación el impulso procesal recae en el tribunal y es indiferente la actividad o inactividad de la demandante.

El máximo Tribunal resolvió que el tribunal debió, de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él, el impulso procesal, resultando indiferente la actividad que haya promovido la parte demandante, con posterioridad a la celebración de la audiencia de conciliación, pues la obligación de llevar el asunto al siguiente estadio procesal, recaía tanto en el secretario como en el juez de la causa.

13 de enero de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Requerimiento de exalcalde electo de Ñiquén que impugna normas que establecen inhabilidades para desempeñar el cargo de alcalde, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.

La Magistratura Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por considerar que no existe gestión judicial pendiente, ya que, tras revisar los antecedentes y consultar en la página web del TRICEL, se verificó que el recurso de reposición interpuesto fue resuelto el 27 de diciembre de 2024, declarándolo improcedente.

12 de enero de 2025
Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

Si imputado no conducía ni estaba sentado en el asiento del piloto no se le puede condenar por el delito de conducción en estado de ebriedad y negarse a realizar la alcoholemia.

De la lectura del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba ha hecho el tribunal, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana del juez de la instancia que no es posible revisar por esta vía.

12 de enero de 2025
Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Principio de congruencia no ha sido vulnerado al condenar por el delito de violación porque los hechos esenciales coinciden a lo largo del procedimiento y no hubo sorpresa para la defensa.

En la acusación se alude a dos hechos simples que configuran la falta de consentimiento de la víctima: que ella se encontraba dormida, y bajo los efectos del alcohol, y que son esos mismos hechos los que fueron argumentados y se tuvieron por establecidos por el Tribunal; de ahí que no corresponda cuestionar una falta lógica entre lo acusado y aquello que se demostró.

12 de enero de 2025
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