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Corte Suprema de Colombia.

No procede rebajar la pena a un condenado que reconoció sus delitos y al que por la vía de un acuerdo se lo libró de resarcir económicamente a las víctimas, acuerdo que se debe dejar sin efecto, como lo prescribe la jurisprudencia.

La aplicación de la jurisprudencia no debe interpretarse como una imposición de esta Corte, sino como la aplicación de la función Constitucional de unificar la interpretación del derecho que le corresponde a cada órgano jurisdiccional, así como también en aras de preservar la vigencia de los principios de seguridad jurídica, confianza legítima en las decisiones de los jueces e igualdad en el acceso a la administración de justicia para la solución de los conflictos.

29 de noviembre de 2022
“Hell Street Bar Iquique” y “Pub Restaurante Lux Iquique”.

Primer Tribunal Ambiental aprueba suspender el funcionamiento de dos pubs de Iquique.

La determinación adoptada por el tribunal en el marco de la dictación de una medida provisional procedimental adoptada por el organismo fiscalizador se fundamenta en la necesidad de evitar un daño o riesgo a la salud de las personas por las reiteradas infracciones de los locales.

28 de noviembre de 2022
DL N°3551 y derecho de protección judicial.

Sentencia de la Corte IDH en favor de 846 docentes por el incumplimiento de la “Deuda Histórica” no alcanza a aquellos profesores que no se encuentren en su misma situación, resuelve la Corte Suprema.

Los primeros demandaron ante tribunales y obtuvieron sentencias favorables en contra de las municipalidades en donde se desempeñaban. Sin embargo, en el supuesto que los recurrentes obtengan fallos a su favor –y tengan un título ejecutivo que reconozca sus derechos- la resolución de la Corte IDH también surtiría efectos respecto de ellos.

28 de noviembre de 2022
Nulidad de oficio.

Fisco debe pagar 80 millones de pesos a familia de un guardia de seguridad fallecido en un incendio durante una marcha autorizada en Valparaíso al acreditarse falta de servicio.

A pesar de los negativos informes previos en cuanto a la seguridad y prontitud de respuesta de los servicios de emergencia, la Intendencia Regional autorizó la marcha sin ser capaz de asegurar la integridad física de los asistentes ni de terceros externos a la manifestación, de la cual se siguieron una serie de desmanes, entre ellos, el siniestro que produjo el deceso de la víctima.

28 de noviembre de 2022
Páginade 5790