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Corte Suprema de México.

Autoridades deben consultar a personas con discapacidad previo a legislar sobre cuestiones que afecten sus intereses y derechos.

Al garantizar la participación de las personas con discapacidad en lo individual o colectivo –a través de organizaciones de personas con discapacidad–, este grupo puede determinar y señalar de mejor manera las medidas susceptibles de promover u obstaculizar sus derechos, lo que redunda en mejores resultados para esos procesos decisorios.

23 de noviembre de 2022
Acción judicial fue interpuesta por un vecino.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación contra el Ministerio del Medio Ambiente por declaratoria del humedal urbano Los Juanes, en la comuna de Quintero.

La sentencia explica que aun cuando la sola presencia de la vegetación hidrófita es suficiente para entender que se está ante un humedal urbano; el problema reside en este caso, en que la resolución reclamada solo realiza una referencia general a ella, sin desarrollar más antecedentes al respecto que resultan fundamentales para justificar la decisión del Ministerio.

22 de noviembre de 2022
Causal de exclusión de cobertura no es compartida por esta magistrado.

Corte de Santiago confirmó fallo que acogió demanda contra compañía de seguros y le ordenó pagar al demandante 400 UF por incumplimiento del contrato de seguro de salud celebrado entre las partes.

Si bien la hipertensión arterial puede ser un factor de riesgo en relación a un infarto al miocardio, al igual que otras patologías o conductas (tabaquismo, sedentarismo), lo cierto es que no consta en modo alguno que haya sido la causa del infarto del actor.

22 de noviembre de 2022
Libertad de expresión y derecho a la honra.

Expresiones divulgadas en Facebook por una mujer en contra del trabajo profesional de médica que realizó un tratamiento estético deficiente, no son arbitrarias o ilegales resuelve la Corte Suprema.

Las publicaciones constituyen una exposición de hechos de interés comunitario, cuyo principal fin es informativo por el interés y trascendencia que el tema reviste para la colectividad, por lo tanto, no tienen la entidad de vulnerar el artículo 19 N°4 de la Constitución.

22 de noviembre de 2022
Páginade 5781