Corte Constitucional de Ecuador resuelve que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la defensa de una mujer acusada por el delito de fraude.
Se impuso a la recurrente de casación una carga irrazonable que afectó su derecho a recurrir.
Se impuso a la recurrente de casación una carga irrazonable que afectó su derecho a recurrir.
La obligación de un pago previo constituiría una limitación al ejercicio del derecho a la defensa del requirente.
El acto reclamado fue dictado con apego a la normativa del ramo, por la autoridad competente y en uso de las atribuciones que la misma le otorgan, por lo que se descarta la ilegalidad esgrimida.
El sentenciador otorgó especial relevancia al carácter transitorio de la contratación, motivada por la ausencia temporal de quien lo servía.
Busca crear un marco normativo para la implementación de una política nacional de etiquetado de productos que informe respecto de sus impactos y externalidades medioambientales, otorgando a los consumidores información fidedigna, certificada y de fácil comprensión.
La Corte le ordenó a la Municipalidad de Cholchol no innovar y suspender mientras se ve el recurso de protección lo resuelto en orden a dejar sin efecto la no renovación de una contrata.
El Tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que el Cuerpo de Bomberos de Arica incurrió en ilegalidad al no dar estricto cumplimiento al protocolo e investigar la veracidad de los antecedentes proporcionados por la recurrente.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que ordenó a la parte demandada pagar $46.870.000, por concepto de daño emergente.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.
El Tribunal de alzada desestimó la sanción por 20 UTM, aplicadas a la señal pública por el incumplimiento meramente formal de la normativa.