A ley prohibición del matrimonio adolescente.
La norma establece como requisito esencial la mayoría de edad -18 años- para poder celebrar el matrimonio, en concordancia con otros cuerpos normativos y estándares internacionales.
La norma establece como requisito esencial la mayoría de edad -18 años- para poder celebrar el matrimonio, en concordancia con otros cuerpos normativos y estándares internacionales.
Privar a los reos del contacto de su familia, representa una condena accesoria, inhumana y cruel, vedada por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, alega la parte recurrente.
La empresa principal no fue condenada solidariamente al pago por diversos incumplimientos laborales y previsionales adeudados por la empresa contratista, hecho que fue enmendado por el máximo Tribunal en atención al principio de protección de los trabajadores, y el artículo 162 en relación al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo.
El Registro Civil hizo presente que, con el beneficio otorgado al actor, sus antecedentes penales no figurarán en el certificado para conducir vehículos motorizados, ingreso a la Administración Pública, entre otros, pero seguirán vigentes para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 de la Ley N° 18.216.
Tanto el Conservador como el Tribunal de primera instancia rechazaron la petición de modificación de deslindes y cabida del bien raíz, ya que tal solicitud debía estar precedida de un decreto municipal o resolución que lo permitiera y porque al rectificar podrían verse afectados derechos de terceros.
No tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa.
La Ley N°20.027 otorga un trato preferente a los deudores de estudios superiores, por lo que es de carácter especial y prevalece respecto de las normas en materia concursal establecidas en la Ley N°20.720.
Por notable abandono de deberes y vulnerar el principio de probidad administrativa.
La libertad de creencias se infringe no solamente cuando se impide la profesión pública de una religión o de otro tipo de convicciones o creencias, sino también cuando, permitiéndose dicha profesión pública, la persona afectada sufre una limitación injustificada de sus demás derechos e intereses legítimos por causa de su religión o sus creencias.
El tribunal de base no consideró un acta de conciliación suscrita entre las partes luego de la audiencia preparatoria y antes de la audiencia de juicio, en circunstancias que el Código del Trabajo permite aplicar supletoriamente las reglas del Libro II del Código de Procedimiento Civil.