Corte de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a familiares de interno fallecido en penal.
El Tribunal de alzada confirmó el fallo dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por falta de servicio del Estado.
El Tribunal de alzada confirmó el fallo dictado por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda por falta de servicio del Estado.
La autoridad precisó que todas las partes de una causa tienen la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales, pero siempre dentro del marco de la ley y no con acciones paralelas que buscan amedrentar a los magistrados.
El Tribunal estableció responsabilidad de la profesional y del centro asistencial por no proporcionar a la paciente información previa, veraz y ajustada a su situación particular, sobre los riesgos asociados al procedimiento médico.
No puede ignorarse que el derecho a la imagen, constituye hoy un derecho fundamental de la persona que pertenece a los derechos de la personalidad, y como tal queda inserto dentro de los derechos que reconoce el artículo 19 de la Carta Fundamenta.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
El Tribunal de Alzada indicó que, no se advirtió de modo alguno que la recurrida hubiere incurrido en una conducta ilegal y arbitraria.
Los recurrentes, sostuvieron que el acuerdo suscrito por los recurridos es un acuerdo entre privados.
El ente contralor adujo que Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas permite, expresamente, que un funcionario ubicado en la lista Nº 1, puede ser agregado en la cuota de alejamientos.
El Tribunal Supremo agregó respecto a los supuestos perjuicios derivados de la pérdida de destino, que nada impide que una hipotética sentencia favorable le restituya en el juzgado en el que ahora desempeña sus funciones.
El ente contralor adujo que estos acuerdos no constituyen funciones que la ley N° 18.695 haya incorporado a las competencias de las entidades edilicias.